El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región informa que, al resolver un juicio de amparo indirecto, estimó violado el derecho humano a la intimidad de una menor, porque en un incidente, derivado de una controversia familiar a la que resultó ajena, se presentaron fotografías donde aparece jugando sin ropa.

Antecedentes:

1. En este caso un señor tuvo una hija de una primera relación. Y después contrajo matrimonio y concibió otra hija con otra pareja.

2. Posteriormente, su esposa lo demandó para pedir la anulación del vínculo matrimonial y promovió un incidente de guarda y custodia en el que solicitó un régimen de convivencia restringido entre su ex esposo, la hija de ambos y su media hermana. Para lograrlo, la señora ofreció, entre otras pruebas, unas fotografías de la primera hija de su ex marido, en la que la menor, de entre 3 y 5 años, aparece sin ropa, bajo el argumento de que con dichas fotos se demuestra que el señor realizaba conductas de tipo sexual con la menor.

3. En contra del ofrecimiento de estas fotos como pruebas, la mamá de la menor que aparece en ellas, en su representación, promovió un juicio de amparo. En su demanda sostuvo que esas fotografías fueron tomadas en su presencia, en un contexto de inocencia, ingenuidad y en un ambiente familiar, por lo que demandó la violación del derecho a la intimidad, dignidad y vida privada de su hija por la admisión, desahogo y exhibición de las fotografías en un procedimiento donde no es parte.

En el juicio de amparo quedó demostrado que las fotografías fueron tomadas en un ambiente de inocencia, ingenuidad y familiar, debido a que en ellas aparece una niña jugando, sin que se advierta contenido sexual alguno.

Además, la afirmación de la exesposa en el sentido de que el señor realizaba conductas de tipo sexual no se sustenta con ninguna circunstancia ni con otro tipo de pruebas. Por el contrario, con sus propias manifestaciones relativas a que de manera fortuita encontró las fotografías en un mueble de su casa se pone en evidencia que desconocía el contexto en el que fueron tomadas.

Por tanto, se estimó que el ofrecimiento, admisión y desahogo de las fotografías de la menor quejosa en el incidente de guarda y custodia al que resultó ser extraña constituye una injerencia abusiva en su intimidad y vida privada.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que garantizan el respeto de los derechos humanos y del interés superior de los niños y niñas; en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de dos mil doce; en los artículos 11, puntos 1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 16 y 40, punto 2, inciso vii), de la Convención Sobre los Derechos del Niño; puntos 8, inciso a), 26, 27, y 28 de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos; capítulo VII, página 60 del Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas; regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”; artículos 11, inciso B), 19 y 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y; artículo 7 Bis de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal.

Los preceptos legales aludidos de la legislación interna e internacional protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes a su vida privada, familia, domicilio, honra y reputación en todas las fases de cualquier proceso judicial.

En ese sentido, toda información relativa a un niño ya sea visual, oral, escrita o audiovisual aportada en un proceso de justicia debe ser protegida manteniendo su confidencialidad y restringiendo su divulgación.

De manera que, a fin de evitar que la publicidad indebida o la difamación afecten a un menor, se debe respetar en todas las etapas del proceso judicial el derecho de los menores a la intimidad.

La protección del derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes tiene como finalidad mantener las condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

En el entendido de que todas las autoridades tienen la obligación de proteger a las niñas, niños y adolescentes de toda forma de violación a su intimidad, en su vida privada, sus posesiones, su familia, su domicilio e incluso su correspondencia.

Medida de protección:

Ante la violación al derecho a la intimidad en el juicio se decretó como medida de protección que las fotografías donde aparece la menor quejosa sean resguardadas en el secreto del juzgado de origen, en un sobre cerrado, sin acceso a las partes ni a personas ajenas al expediente.

Se ordena que sean entregadas a la indicada menor quejosa por conducto de su representante, previa constancia que se asiente en autos, debido a que por contener aspectos personalísimos de su vida privada es esta última quien debe tenerlas.

La medida tiene como finalidad proteger la vida privada, honra y reputación de la niña quejosa manteniendo la confidencialidad y restringiendo la divulgación de la información visual relativa a su persona con base en el principio de interés superior del niño que incluye su derecho a la protección contra toda forma de sufrimiento, abuso, descuido, ya sea físico, psicológico, mental y emocional, para propiciar las condiciones apropiadas que le otorguen la posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa, es decir, a ejercer plenamente su derecho a crecer en un ambiente armonioso y con un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, principios básicos que todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a salvaguardar.

Con base en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo de dos mil doce, se informó a la menor de edad quejosa, a su madre, padre y a su abogado o abogada que mediante el ejercicio de la acción civil tienen derecho a pedir una reparación por los daños causados con motivo de la violación al derecho a la intimidad de la que fue objeto la quejosa, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, párrafos 35,

36 y 37 de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños, víctimas y testigos de delitos, capítulo X, páginas 97-102 del Manual sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños, víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, y artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dejaron a salvo sus derechos para que los hagan valer en la forma y términos pertinentes.