La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la contradicción de tesis 173/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que tiene que ver con el endoso de títulos de crédito.

Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que en el endoso en cuestión no es requisito indispensable que la persona física que los emite en nombre de una persona moral, asiente el carácter con que la representa.

Es de referir que al determinar lo anterior, la Primera Sala interrumpe el criterio sostenido en la jurisprudencia 3ª./J. 36/93, de la anterior Tercera Sala de la SCJN, de rubro: “Endoso de un título de crédito. Requisitos que debe satisfacer, cuando lo hace una persona moral”.

De la interpretación de diversos artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se puede concluir que si bien es importante que se asiente en el endoso el nombre o denominación de las personas endosante, endosataria y de la persona física que firma en representación de la endosante, para que el tenedor subsecuente pueda verificar la identidad del último tenedor y las facultades de su representante, no es necesario que se asiente el cargo de la persona física firmante, pues la forma idónea de verificar sus facultades es mediante la revisión de los poderes y documentos corporativos de la sociedad, cuyos datos no es necesario que se inserten en el título para la validez del endoso, basta que el pagador o endosatario del título los pueda verificar plenamente.

Imponer como requisito para la validez del endoso el que necesariamente se asiente en el título el cargo que ostenta el firmante, es un requisito adicional a los que disponen los artículos 29 y 30 del mismo ordenamiento. Lo cual contraviene el espíritu de la ley, que persigue que los títulos de crédito tengan solo los elementos indispensables para su circulación, y busca evitar la imposición de requisitos innecesarios que dificulten su ejecución.

Por lo anterior, se remarcó lo innecesario de exigir, para la validez del endoso, que se precise en el título de crédito el cargo de la persona física que firma un endoso en representación de una persona moral, pues además de que la ley no exige ese requisito, el mismo puede ocasionar trabas y dificultades al pretender ejecutar el título.