El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión privada celebrada ayer, determinó por unanimidad de votos substanciar y resolver de manera prioritaria la controversia constitucional 117/2014, en la que se impugna el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
En relación con la solicitud de atención prioritaria, promovida por el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión respecto de la controversia constitucional, tomando en cuenta la trascendencia que tiene lo previsto en dicho Acuerdo sobre la competencia económica y la libre concurrencia, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 9º BIS de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la SCJN determinó substanciar y resolver de manera prioritaria la referida controversia constitucional.
Por lo cual se solicitó al señor Ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que, preferentemente, entregue el proyecto relativo en la Secretaría General de Acuerdos, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de la instrucción de dicho asunto, para que ésta proceda a su distribución inmediata; asimismo, se acordó que se integre en primer lugar de la lista oficial una vez que se reciba el referido proyecto en la propia Secretaría General.
Es importante mencionar que el referido artículo 9º BIS de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la substanciación y resolución prioritaria de una controversia constitucional no permite modificar los plazos previstos en ese ordenamiento.