La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, las controversias constitucionales 94 y 109, ambas de 2012, promovidas, respectivamente, por los Municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, Estado de Sonora.

En ellas, los Municipios en cuestión demandaron, entre otras cosas, la falta de cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la omisión de notificarles cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización para el proyecto de construcción u operación del “Acueducto Independencia” para trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora.

Al resolver las controversias, la Primera Sala determinó:

•        Declarar la invalidez del procedimiento de impacto ambiental del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, relativo al proyecto “Acueducto Independencia”.

•        Que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, otorgue garantía de audiencia a los citados Municipios en el procedimiento de impacto ambiental en cuestión, para que pueda exponer los daños ambientales que representaría el trasvase en su territorio y, hecho lo anterior, emita la determinación correspondiente.