La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la contradicción de tesis 139/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz en la que determinó que cuando esté involucrado un menor de edad y el recurso a interponer no admita suspensión, el juez, de acuerdo al caso concreto y en atención al principio constitucional del interés superior del niño, puede inobservar el principio de definitividad que impera en el juicio de amparo indirecto.
Situación que se actualiza, por ejemplo, cuando mediante el recurso de apelación se impugna el régimen de convivencia entre el menor con el padre o la madre del mismo, pero que, sin embargo, tal régimen debe llevarse a cabo, ya que el citado recurso, de acuerdo con la legislación aplicable, no admite suspensión alguna, no obstante que las partes aleguen un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada.
Lo anterior, señalaron los ministros, ya que el principio referido supone la existencia de recursos idóneos para reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución combatida. Asimismo, porque el artículo 1º constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, protejan, respeten y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios en él contenidos, obligación que cobra mayor énfasis cuando se trata de los derechos de la infancia, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se hayan los menores de edad.
Es claro, remarcaron, que existe una excepción a la regla de la definitividad en el juicio de amparo indirecto en aquellos casos en los que esté involucrado un menor de edad, cuando el recurso ordinario que deba ser agotado no admita suspensión y, por ende, no sea adecuado y eficaz para alejar al niño o a la niña de una situación de vulnerabilidad en la que se encuentre y cuyo riesgo, para el caso de ejecutarse la resolución impugnada, sea alegado por cualquiera de las partes.