El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 20/2012, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, en la que demandó la invalidez del artículo 63, fracción I, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Baja California, al considerar que la disposición impugnada, al establecer el requisito de ser mexicano por nacimiento y/o no haber obtenido otra nacionalidad para ingresar y permanecer en el servicio profesional de carrera de las instituciones policiales y las de procuración de justicia, es inconstitucional.
Al respecto, los Ministros determinaron que el señalado precepto resulta inconstitucional en la porción normativa que prevé la calidad de mexicano “por nacimiento”, en virtud de que discrimina a las personas que no hayan obtenido la nacionalidad por ese motivo, lo cual es violatorio del artículo 1° de la Constitución Federal, el cual prohíbe cualquier tipo de discriminación con motivo del origen nacional.