La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió ocho juicios de amparo en los que precisó los lineamientos jurídicos de los alcances de aplicación de la tesis jurisprudencial 1ª./J. 45/2010, de rubro: “Conexidad de delitos. La facultad del juez de Distrito para conocer de los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, no implica que las conductas deban analizarse a la luz de la descripción típica prevista en el código penal federal.”
La problemática derivó de la aplicación de los artículos 73, fracción XXI, constitucional, y 10 del Código Penal Federal, con respecto al ejercicio a cargo de los órganos jurisdiccionales federales de la competencia constitucional excepcional por conexidad, en aquellos asuntos donde existió una concurrencia de delitos tanto del fuero común como del fuero federal.
De esta forma, esencialmente se determinó que la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde éste se hubiere cometido (local), a menos que se surtiera alguna causal por la que éste debiera considerarse del orden federal. Por ende, en aquellos casos donde se hubiera decretado la atracción en favor del fuero federal respecto de aquellos delitos locales, dada su conexidad con otros pertenecientes al orden federal, se resolvió que la figura competencial de la conexidad, no tenía el efecto de modificar la naturaleza de la conducta típica local, esto es, no implicaba la federalización de los delitos locales.
Consecuentemente, la Primera Sala determinó (por mayoría de votos para el caso de juicios de amparo directo y por unanimidad en tratándose de amparos en revisión) que ante el incorrecto ejercicio de dicha competencia constitucional, tendría que ordenarse la reposición del procedimiento, únicamente para el efecto de que las autoridades jurisdiccionales federales, procedieran a la adecuación típica de sus resoluciones, mediante la aplicación tanto de normas federales y locales, según corresponda en cada caso concreto en atención a la naturaleza del delito, y hecho lo anterior, continuaran con la tramitación del procedimiento hasta su finalización, SIN QUE EL AMPARO IMPLIQUE LA LIBERTAD DE NINGUNO DE LOS QUEJOSOS.