En sesión de 24 de abril del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, resolvió por unanimidad de votos declarar improcedente el reconocimiento de inocencia 40/2012.
El incidente fue promovido por seis personas que fueron declaradas penalmente responsables de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Los incidentistas pretendían que se reconociera su inocencia mediante la aplicación de los criterios sustentados por la Primera Sala al resolver los amparos directos 10/2008 y 33/2008, en los que se declaró la ilicitud de diversas pruebas, sentencias que invocaron como documentos públicos novedosos que afectaban la subsistencia de la condena dictada en su contra.
La Primera Sala concluyó que las ejecutorias referidas no tenían el carácter de documento público a que se refiere el artículo 560, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, para la procedencia del reconocimiento de inocencia. Esto, porque los incidentistas tuvieron el carácter de quejosos, en aquellos juicios de amparo directo, en los que se le aplicaron los criterios de exclusión de prueba ilícita y se les concedió el amparo para que se les dictara una sentencia a partir de las pruebas que subsistían.
La Primera Sala, remarcó que no obsta a la conclusión expuesta el hecho de que en las sesiones de trece de marzo y diez de abril del año en curso, haya resuelto como procedentes y fundados tres reconocimientos de inocencia promovidos por personas acusadas de los mismos acontecimientos, lo cual sucedió porque los promoventes no habían tenido el carácter de quejosos en los amparos directos inicialmente resueltos. Así la falta de aplicación del estándar de exclusión de pruebas ilícitas determina la diferencia con el asunto que ahora se resuelve.
Finalmente, se precisó que lo anterior no prejuzga sobre el derecho que aún tienen los incidentistas para interponer el juicio de amparo directo en contra de las sentencias condenatorias que se dictaron en cumplimento a los amparos directos emitidos por esta Primera Sala, en la parte conducente en que al Tribunal Unitario responsable se le dejó en libertad de jurisdicción para valorar el material probatorio.