La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de votos, el recurso de reclamación 305/2013, presentado por el Ministro Arturo Zaldívar, en el que se determinó admitir a trámite un amparo directo en revisión promovido por la UNAM, en el que subsiste el tema de constitucionalidad consistente en fijar los límites y alcances de las facultades de autogobierno y regulación de los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de las universidades e instituciones de educación superior autónomas.

El problema de constitucionalidad planteado por el apoderado de la UNAM, se hizo consistir en que tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente (la cual condenó a la UNAM, entre otros puntos, a reinstalar a una persona en su puesto técnico académico, y abrir el concurso de oposición abierto por él solicitado), como el tribunal colegiado que negó el amparo, contravienen lo dispuesto en el artículo 3º, fracción VII, de la Constitución General, al vulnerar la autonomía de gobierno de la citada universidad.

Por tanto, la interpretación del citado precepto constitucional es indispensable para determinar si la actuación de la autoridad responsable viola el principio multicitado principio de autonomía universitaria, previsto en el texto constitucional.

Es de mencionar que la Primera Sala para admitir el amparo en cuestión, revocó el acuerdo de desechamiento emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, pues, como ya se mencionó, estimó que subsiste un problema de constitucionalidad.