La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de facultad de atracción 114/2013, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la que determinó atraer el amparo en revisión promovido por Jorge Castañeda Gutman, en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de los secretarios de Gobernación y Relaciones Exteriores, al considerar violados sus derechos humanos (artículos 1º, 17 y 133 constitucionales), al omitir el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de seis de agosto de dos mil ocho, en lo referente a establecer un recurso que permita reclamar al ciudadano la posible violación a su derecho político a ser elegido.
Lo anterior en virtud de que, argumenta el aquí quejoso, no se han adoptado las disposiciones del derecho interno que permitan hacer efectivos los derechos contenidos en el artículo 25 de la Convención Americana, el cual refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. En el caso, como se ya se dijo, el recurso idóneo para reclamar la violación a su derecho político a ser elegido.
El amparo atraído cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que, sin prejuzgar el fondo del asunto, se podrán definir, entre otros temas:
• Si el Poder Judicial de la Federación puede pronunciarse sobre el incumplimiento, por parte de las autoridades nacionales competentes, de las sentencias emitidas por la referida Corte Interamericana en contra del Estado mexicano y, en consecuencia, de cualquier otro organismo internacional que emita resoluciones respecto de México, con base en tratados ratificados por nuestro país.
• Si esta Suprema Corte puede o no pronunciarse, por vía de amparo, sobre el cumplimiento de obligaciones que involucren a otros poderes. En el caso, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en cuanto a que la orden de la Corte Interamericana involucra una reforma legislativa.
• Si un juez federal está facultado para interpretar el alcance de los puntos resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana y, finalmente;
• Si la Suprema Corte puede pronunciarse sobre el cumplimiento o no de la multicitada sentencia, en la cual se ordenó a México adecuar su derecho interno a la Convención Americana, en lo referente al recurso que permita garantizar a los ciudadanos el cumplimiento constitucional a ser elegidos.