La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 2655/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Al hacerlo, revocó la sentencia de un tribunal que le negó el amparo a una señora que, en un juicio de divorcio por causa de abandono al domicilio conyugal por más de seis meses, fue condenada a la pérdida de la patria potestad de sus cuatro menores hijos, ello en virtud de que, en el caso, no se realizó un análisis con base en una perspectiva de género.
Lo anterior es así, ya que el tribunal omitió estudiar los planteamientos de la aquí quejosa, relativos a que no se tomó en cuenta, al valorar las pruebas y hechos, la violencia de género que sufrió y por la cual, según ella, se justifica el abandono, tanto del hogar familiar como de los deberes derivados de la patria potestad.
Al resolver lo anterior, la Primera Sala sostuvo que los derechos de la mujer a una vida libre de discriminación son derechos constitucionales y, por lo mismo, es necesario analizar si la situación de violencia que denunció en su momento la quejosa influye en la valoración y apreciación de las pruebas del caso. Lo cual permitirá, a la vez, determinar si es correcta la aplicación de los artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato, mediante los cuales se decretó el citado divorcio y pérdida de patria potestad.
Por lo expuesto, la Primera Sala devolvió el asunto al tribunal competente a fin de que analice los conceptos de violación de la quejosa y con ellos la legalidad de la resolución reclamada.
Es de mencionar que en el presente asunto, el padre de los menores demandó de su esposa el divorcio necesario y la pérdida de patria potestad de sus hijos, la autoridad responsable resolvió a favor del señor. La demandada, después de promover diversos recursos, interpuso amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.