La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2764/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En él negó el amparo a una persona, en el caso, el cónyuge deudor, al determinar que contrario a lo que él argumenta, el artículo 4.46 del Código Civil para el Estado de México, no viola el derecho constitucional de propiedad privada, al establecer que se debe repartir hasta el 50 % de los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, a la ex cónyuge que durante éste se dedicó de manera cotidiana al trabajo del hogar.

Ello es así, ya que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la repartición de bienes no implica que sea el Estado quien interfiera o expropie la propiedad privada, pues se trata de un beneficio del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar y cuidado de la familia. Actividades que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son susceptibles de ser valoradas conforme al contenido de bienes del patrimonio.

De esta manera, los ministros señalaron que no hay vulneración al derecho de propiedad porque se debe tomar en cuenta que el aporte del cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar, también aporta un valor al consistir en bienes inmateriales e incorpóreos, que coadyuvaron a que el cónyuge que se dedicó a los trabajos remunerados pudiera adquirir bienes materiales para su patrimonio. De ahí que, incluso, tal repartición es protectora del derecho de propiedad al reconocer el valor del trabajo de ambos cónyuges, además que no es una repartición arbitraria sino que gira en torno a los principios de proporcionalidad y equidad.

Por otra parte, agregaron, tampoco asiste razón al recurrente al aducir que el precepto impugnado equipara la relación matrimonial a un acto contractual en el que hay que indemnizar a la exesposa, equiparándola con una trabajadora, lo cual es incorrecto, porque, como ya lo ha sostenido la Primera Sala en diversos precedentes, dicha medida no tiene efectos indemnizatorios o de sanción, sino que tiene por objeto resarcir las posibles desigualdades en la división de tareas durante el matrimonio.

En el caso, en un juicio de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, el juez declaró que la ex cónyuge tenía derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio en un porcentaje del 25%, en términos del precepto impugnado. Inconforme, el cónyuge deudor, después de promover diversos recursos, interpuso amparo, así como la presente revisión.