La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la procedencia de un amparo interpuesto en contra de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para inscribir a un integrante de una sociedad de convivencia al régimen de seguridad social que otorga esta institución.

Para ese efecto, la Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión en el amparo promovido contra la negativa de inscripción en el IMSS, de uno de los integrantes de una sociedad de convivencia, y determinar si constituye o no un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, tema respecto del cual no existe un criterio especifico que resuelva la cuestión, sobre todo porque en la demanda que fue desechada por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se planteó la interpretación directa de los artículos 1º, 4º y 133 de la Constitución Federal, en relación con la posible violación a diversos tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos.

En el caso, un quejoso promovió juicio de amparo en contra de un oficio del Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza del Instituto en cuestión, dictado el 13 de julio de 2011, que negó la inscripción de un integrante de una sociedad de convivencia en el régimen del Seguro Social.

El Juez citado, al que correspondió el conocimiento del asunto, desechó por notoriamente improcedente la demanda, al considerar que el Titular de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, al negar la petición solicitada por la parte quejosa, no actúa con una potestad de imperio, puesto que los actos en que incurre responden a actos meramente particulares e internos de la citada autoridad y los peticionarios de garantías.

Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Los quejosos, por escrito de 15 de noviembre de 2011, solicitaron a la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión del juicio de amparo de referencia, para lo cual los Ministros integrantes de la Segunda Sala, en sesión privada de 23 de noviembre de 2011, hicieron suya la solicitud formulada.