La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo promovido por una ciudadana en el cual impugnó la negativa del juez competente de disolver su vínculo matrimonial, mismo que solicitó con fundamento en la causal de divorcio necesario por la separación de los cónyuges por más de un año.

La importancia de atraer el asunto y si el caso lo permite, radica en que la Sala estará en posibilidad de establecer criterios en relación a si dicha determinación judicial es violatoria del derecho fundamental a la dignidad humana, establecido en el artículo 1° constitucional, toda vez que para la quejosa la negativa referida implica condenar a dos personas a continuar unidas en matrimonio, aun contra su voluntad.

Lo anterior se resolvió en sesión de 18 de enero del año en curso, al fallar la facultad de atracción 254/2011. El presente asunto tiene su origen en la materia familiar, en donde en el juicio natural se solicitó por la ahora quejosa la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México, que prevé como causa de divorcio necesario la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación.

El juez familiar competente declaró improcedente su acción y, en apelación, se confirmó dicha determinación. Inconforme, la ahora quejosa promovió amparo. El tribunal que conoció del mismo solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción.

La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo 602/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en virtud que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

En este sentido, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de analizar si la autoridad jurisdiccional vulneró o no el derecho a la dignidad humana de la quejosa, al resolver que no es procedente su causal de divorcio intentada y, por ende, que la misma tiene obligación de continuar unida en matrimonio a otra persona con la cual, aduce, ya no la une ningún vinculo afectivo.