Las señoras y señores Ministros aprobaron las tesis aisladas siguientes:

LXVII/2011 (9ª) “control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”.

LXVIII/2011 (9ª) “parámetro para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos”.

LXIX/2011 (9ª) “PASOS A SEGUIR EN EL control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos”.

LXX/2011 (9ª) “sistema de control constitucional en el orden jurídico mexicano”.

LXXI/2011 (9ª) “restricción interpretativa de fuero militar. Incompatibilidad de la actual redacción del artículo 57, fracción II, del código de justicia militar, con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, a la luz de los artículos 2º y 8.1 de la convención americana sobre derechos humanos”.

I/2011 (10ª) “CONTROL DIFUSO”, mismas que dotan de sentido a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos: pilar sobre el cual se construye nuestra Décima Época jurisprudencial.