En sesión del 17 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 374/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En el caso, un joven promovió un amparo en contra de un auto de formal prisión que se dictó en su contra por la comisión de diversos delitos. El Juez de Distrito estimó que la edad del quejoso al momento de cometerlos, se debía calcular desde la hora exacta en que nació, por lo cual, al momento del hecho delictivo, aún no había cumplido los dieciocho años de edad y, por lo mismo, de acuerdo al Código Penal del Estado de Nuevo León, es inimputable. Así, le concedió el amparo y calculó la mayoría de edad de forma tal que le resultó en un mayor beneficio al quejoso. Inconforme, el Agente del Ministerio Público interpuso el recurso de revisión que aquí se solicita atraer.
La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del citado amparo en revisión, toda vez que cumple con el requisito de interés y trascendencia, pues sin juzgar el fondo del asunto, se estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo se deben calcular los años de edad para determinar al sujeto activo del delito como imputable?
2. ¿Se debe atender al aspecto biológico, esto es, a la hora y minuto del nacimiento? o bien,
3. ¿Se debe calcular con base al criterio cronológico, es decir, en atención a los días transcurridos?