La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de votos, la solicitud de facultad de atracción 8/2013, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en donde se determinó analizar un amparo directo que tuvo su origen en la construcción, por parte de una empresa privada, de una terminal de gas natural licuado ubicada en el Municipio de Ensenada, Baja California.

Cabe mencionar que la construcción del mencionado proyecto se realizó en terrenos costeros, en una zona adyacente al mar y a un fraccionamiento.

Lo anterior motivó, una vez que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgó la autorización condicionada para la realización del proyecto, que la empresa dueña del fraccionamiento impugnara en diversas ocasiones la viabilidad del proyecto debido a los impactos ambientales que podría generar en la zona. Sin embargo, a lo largo de las distintas etapas procesales, las autoridades competentes consideraron que el proyecto no ocasionaría efectos negativos en el ambiente gracias a las medidas de mitigación que condicionaban su autorización.

El interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará en posibilidad de analizar cuestiones de especial entidad jurídica que hasta el momento no han sido objeto de estudio por parte del Máximo Tribunal, a saber:

1. Determinar el contenido y alcances del derecho fundamental a un medio ambiente sano, particularmente atendiendo a los efectos que determinadas infraestructuras humanas pueden generar sobre el medio ambiente.

2. Dotar de contenido al derecho de acceso a la información ambiental, haciendo énfasis en la cuestión sobre si dicho derecho puede ser transgredido sólo mediante resoluciones que nieguen de forma absoluta el acceso información o también respecto a omisiones relativas a la normativa de acceso a la información aplicable.

3. Y, finalmente, el asunto permitirá profundizar respecto al tema de la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, debiendo resolver si el derecho fundamental a un medio ambiente sano cobra vigencia de forma multilateral y si los particulares tienen una obligación positiva respecto a su satisfacción o la contribución para su efectividad.