La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una solicitud de facultad de atracción, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema central implica analizar a la luz del interés superior del menor, la intervención y posibles conflictos entre la denominada familia ampliada y una institución de asistencia privada en la pérdida de la patria potestad de un menor de edad que ha sufrido abandono.
El caso surgió cuando una menor de dos años de edad fue entregada a sus tíos-abuelos por su madre, ya que ésta no podía cuidarla dada su precaria situación económica y alcoholismo incipiente. Semanas después, por motivos inciertos, la niña fue llevada a una casa hogar a fin de que recibiera las atenciones y cuidados necesarios. Así transcurrió un año, por lo que las autoridades de la casa hogar denunciaron ante la autoridad ministerial el abandono de la menor de edad. Consecuentemente, se inició una investigación por la cual se resolvió que efectivamente la niña estaba en estado de abandono, que su abuela materna no era apta para ejercer la patria potestad y que no existían familiares que pudieran hacerse cargo de ella.
Debido a lo anterior y previa solicitud de las autoridades de la casa hogar, un Juez de lo Familiar condenó -simultáneamente- a la madre y abuela materna a la pérdida de patria potestad y otorgó la guarda y custodia de la niña a la casa hogar. Tiempo después, los tíos-abuelos de la menor solicitaron judicialmente su guarda y custodia, sin embargo, dicho juicio concluyó anticipadamente al evidenciarse que el cuidado de la niña se había otorgado a la casa hogar y que, según ésta, la menor había sido adoptada por una nueva familia.
Tal situación provocó que los tíos-abuelos de la menor solicitaran un amparo en contra de la sentencia que otorgó su guarda y custodia a la casa hogar. En respuesta, se ordenó la reposición del juicio, ya que como miembros de la denominada familia ampliada de la niña tenían que haber sido llamados a juicio con el fin de determinar si eran aptos o no para cuidar de ella, además, no existía prueba alguna que demostrara que efectivamente la menor había sido adoptada. Inconforme con ello, la casa hogar interpuso recurso de revisión, solicitando que se atrajera por su importancia y trascendencia.
Así, al atraer este asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes interrogantes:
1. ¿Quiénes conforman la familia ampliada de un menor de edad? ¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de los miembros de la familia ampliada respecto de un menor en estado de abandono?
2. ¿Quiénes deben ser llamados a un juicio de pérdida de patria potestad u otro procedimiento en el que se defina la situación jurídica de un menor abandonado? Esto es, ¿deben ser llamados únicamente los familiares hasta el segundo grado ascendente (abuelos maternos y paternos), o bien, debe llamarse a todos los familiares del menor involucrado?
3. ¿En qué casos es conforme al principio del interés superior del menor revocar una resolución que otorgó la guarda y custodia de un niño a favor de una institución de beneficencia?
4. ¿Cuáles son los efectos de la adopción plena de un menor de edad a favor de terceros y su posible colisión con los intereses de los parientes que conforman la denominada familia ampliada?