La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 211/2014, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En ella atrajo un amparo directo que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitirá a la Primera Sala definir diversos temas de naturaleza procesal relacionados con la responsabilidad civil generada por discriminación y maltrato escolar, también conocido como “bullying”. Al hacerlo, atenderá diversos principios y derechos constitucionales que se estiman violados, como son, el de no discriminación, y los derechos a la educación, el interés superior del menor y el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, así como de los tratados aplicables sobre derechos humanos.

El caso deriva de una demanda de responsabilidad civil presentada por una señora, en representación de su menor hijo, en contra tanto de la institución educativa a la que éste último asistía, como de una de sus profesoras, ya que, según la madre del menor, su hijo fue víctima de maltrato físico y psicológico. El juez civil estimó que no se acreditó la acción de la quejosa y, por lo mismo, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. Inconforme promovió el presente amparo que aquí se solicita atraer.

La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de fijar diversos criterios, tales como:

• Precisar lo que se ha denominado como “bullying”, o maltrato físico y psicológico escolar y discriminación, así como su aplicación en el orden jurídico nacional, en donde no se encuentra expresamente regulado y, de ser el caso de aplicar a sus bases la normativa nacional, fijar sus alcances en relación con los derechos humanos.

• Establecer si, cuando se demanda la responsabilidad civil por concepto de “bullying”, las cargas procesales y probatorias operan de manera diferente.

• Determinar la factibilidad de tenerse por probada la acción a través de pruebas indirectas teniendo en cuenta la complejidad o poca probabilidad de contarse con pruebas directas.

• Determinar si al tratarse de un asunto en el que está involucrado un menor, el juez está obligado a allegarse los medios probatorios necesarios para emitir su resolución.

• Delimitar el valor probatorio que adquiere el testimonio del menor afectado.