La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 56 y 57, ambas de 2015, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En ellas se atrajo tanto el amparo promovido por una persona que demandó el pago de daño moral causado por el fallecimiento de su hija por negligencia médica y actos discriminatorios, al establecer como elemento determinante en dicho pago la situación económica de la víctima, como el amparo promovido por el Gobierno del Distrito Federal.
A lo largo de la secuela procesal y tomando en consideración las sentencias de amparo que se dictaron, la Sala responsable ha variado el monto de indemnización por tal concepto, debido a que el tribunal colegiado le ha indicado diversos elementos que deben ser tomados en consideración para tales efectos.
La Primera Sala determinó atraer los dos amparos directos, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre los parámetros que resultarían aplicables para determinar el monto que debe resarcirse a la víctima en una demanda de daño moral cuando el obligado es un ente público, o si bien cabe hacer distinciones, en virtud de que existe la presunción de que al mermar el patrimonio de dicho ente, se llegaren a vulnerar otros programas, afectándose el resto de los ciudadanos.
Así, el análisis de la situación descrita constituye un tema de importancia y trascendencia, ya que permitirá pronunciarse sobre lo siguiente:
a) El derecho humano a la justa indemnización en términos del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el 1° constitucional.
b) Los elementos que se deben tomar en consideración para fijar la cantidad por concepto de reparación del daño moral cuando es condenado un ente público y,
c) Sobre si hay afectación al interés general en caso de concederse el amparo a la actora en el juicio ordinario de origen.