Acusan ante La Corte a diputados y senadores por flojos en materia de comunicación social
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 132/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En dicho asunto, Artículo 19, asociación civil dedicada a la promoción y defensa de las libertades de expresión y de prensa, promovió juicio de amparo en contra de la omisión del Congreso de la Unión de cumplir con el artículo Tercero Transitorio de la reforma político-electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce, y expedir una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución, en relación con el gasto de las entidades públicas destinado a la comunicación social.
El juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo sobreseyó en el juicio, razón por la cual la asociación interpuso un recurso de revisión, en el cual propone se estudien las cuestiones de fondo relativas a la omisión legislativa que reclama del Congreso de la Unión.
La Primera Sala determinó atraer el amparo en revisión, a fin de estar en posibilidad de dilucidar si fue correcto el sobreseimiento decretado por el juez, quien sostuvo, por una parte, que la materia del litigio es de naturaleza electoral y, por otra, que en el juicio de amparo no pueden reclamarse omisiones legislativas, sino solamente actos.
Además, de superarse las cuestiones procesales mencionadas, la Suprema Corte podría estudiar el fondo del asunto. En específico, analizaría si una asociación civil como Artículo 19 tiene interés para promover juicios de amparo en temas relacionados con las libertades de expresión y de prensa, así como si la omisión en que incurrió el Congreso de la Unión al no legislar sobre comunicación social es violatoria de derechos.