La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 86/2015, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo cuyo tema central es el carácter de víctima u ofendido en los delitos contra el medio ambiente.

El asunto atraído se refiere a un amparo en revisión interpuesto por el Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de una sentencia de amparo dictada por un Tribunal Unitario, en el que se concluyó que la citada Procuraduría no puede tener el carácter de víctima u ofendido en un proceso seguido por la probable comisión de delitos contra el ambiente, ya que sólo pueden ser considerados como tal las personas físicas individuales.

La Primera Sala determinó atraer el asunto, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con la persecución de delitos ambientales. En particular, el asunto permitirá determinar en qué casos la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede participar en la investigación de dicho delitos, incluyendo la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra del auto de término constitucional.

En ese sentido, la Sala estimó que, de ser el caso, el asunto permitiría dar respuesta a las siguientes interrogantes:

-        ¿Quién puede ser considerado víctima u ofendido de un delito contra el ambiente?

-        Para estimar que existen víctimas u ofendidos por la comisión de un delito contra el ambiente, ¿es necesario que éstas resientan un daño o afectación directa en su patrimonio o esfera de derechos? O bien, ¿basta que exista un riesgo de daño en términos del artículo 414 del Código Penal Federal?

-        ¿En qué consiste el concepto “daño” y el “riesgo de daño” al ambiente, así como quién puede solicitar la reparación de éstos, y cómo deben ser reparados dichos daños?

-        ¿Tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el carácter víctima en un proceso seguido por la posible comisión de un delito contra el ambiente? Y, en su caso ¿tiene legitimación para interponer recurso de apelación en contra del auto de término constitucional?