Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) resolvieron una solicitud de facultad de atracción presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de conocer de un amparo cuyos temas centrales consisten en analizar el acceso a la información pública contenida en averiguaciones previas, cuando se trate de escenarios de graves violaciones a derechos fundamentales, así como el interés legítimo que tienen las asociaciones civiles en este tipo de asuntos.
El caso surgió por el descubrimiento en 2011, por parte de las autoridades ministeriales, de por lo menos 120 cuerpos sin vida en diversas fosas clandestinas, ubicadas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas. Con motivo de ello, las familiares de dos personas provenientes de la República de El Salvador, mismas que fueron localizadas en dichas fosas o se presume que estuvieron en las mismas, solicitaron a la Procuraduría General de la República que se les entregara la información relativa a la averiguación previa y se les reconociera el carácter de víctimas dentro de ésta.
Al respecto, la Procuraduría General de la República señaló que no podían tener acceso a la información de la averiguación previa, ya que por disposición legal la misma tiene el carácter de reservada, de lo cual se advertía que tampoco podían ser reconocidas como víctimas. En contra de ello, las familiares, así como una asociación civil, presentaron una demanda de amparo.
El Juez de Distrito que conoció del asunto señaló que la asociación civil no tenía legitimación para comparecer en el juicio, y concedió el amparo, a efecto de que la Procuraduría General de la República analizara el potencial carácter de víctimas de las familiares. Dicha resolución fue combatida mediante recurso de revisión, mismo que fue atraído por la Primera Sala, pues a partir de éste se estará en posibilidad de resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:
- Continuar con los precedentes que se han emitido, en torno al acceso a la información contenida en averiguaciones previas, cuando se trate de graves violaciones a derechos fundamentales.
- Establecer criterios objetivos que permitan identificar cuándo una persona tiene la calidad de víctima en un asunto determinado y desde qué momento se le debe reconocer dicha calidad para efectos de ser titular, entre otros derechos, del acceso al expediente de una averiguación previa.
- Pronunciarse sobre los alcances del interés legítimo, en especial sobre si una asociación civil, cuyo objeto sea la protección de derechos humanos, cuenta con un interés legítimo para acudir al juicio de amparo.