La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 123/2013, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que determinó atraer un recurso de revisión en el cual, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estudiará sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo en contra de una orden de arraigo y su ejecución cuando, como en el presente caso, ya había concluido dicha orden.

Lo anterior cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que al estudiar el tema referido, se analizará si se puede o no considerar que han cesado las violaciones que se pudieron haber cometido con la orden de arraigo y su ejecución (posibles actos de incomunicación y tortura), por virtud del levantamiento de tal medida, sobre todo si se toma en cuenta que las pruebas que servirían de base para el dictado de los nuevos actos que sustituyen al arraigo, se pudieron haber obtenido durante el lapso de dicha medida cautelar, así como, un análisis respecto su constitucionalidad y convencionalidad.

Por otra parte, se cumple también con los requisitos de importancia y trascendencia en virtud de que al estudiar el citado tema se analizará los criterios relativos a la causa de improcedencia del juicio de amparo por cesación de los efectos del arraigo, a la luz de los actuales criterios de interpretación de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, protectores de los derechos humanos, en especial el principio pro persona.

Tal es el caso de la posible revisión del criterio de rubro: “Arraigo. Cesan sus efectos cuando con motivo de la emisión de la orden de aprehensión se haya levantado dicha medida precautoria”.