La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 155/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz y determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma al Código de Comercio, publicado el nueve de enero de dos mil doce, viola el derecho fundamental de irretroactividad de las leyes, al ordenar la entrada en vigor de tal reforma, sin hacer salvedad respecto de los derechos adquiridos con motivo de la admisión de recursos de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, o de tramitación preventiva.
Es de mencionar que mediante dicho artículo transitorio se reformaron los artículos 1339 y 1340 del Código en cuestión, incrementando el importe mínimo de suerte principal necesario para la procedencia del recurso de apelación.
En el caso, el albacea de una sucesión de bienes demandó a un particular el pago por incumplimiento de adeudo. El juez dictó sentencia absolutoria. El aquí quejoso Interpuso recurso de apelación, mismo que se desechó al aplicar la normatividad reformada, toda vez que la cuantía del negocio necesaria para apelar se incrementó. Inconforme promovió amparo, el cual le fue negado y es el motivo del recurso de revisión de que se trata.
La Primera Sala al considerar inconstitucional el referido artículo transitorio revocó la sentencia recurrida y amparó, para efectos, al aquí quejoso, toda vez que contrario a lo que determinó el tribunal competente, en el caso, sí existe una aplicación retroactiva de la ley procesal vigente en perjuicio del interesado, pues en un procedimiento en el cual el recurso de apelación inicialmente era procedente dejó de serlo con motivo de la reforma.
Así, ejercido con el derecho para apelar preventivamente, se adquiere a su vez el derecho a apelar contra la sentencia definitiva ante la necesidad de resolver los recursos que ya se encuentran en trámite y, por lo mismo, con la nueva norma por la cual dicho recurso de apelación es improcedente por el monto del negocio, se afecta el derecho que el interesado había adquirido en un estado anterior del procedimiento.