La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró procedente atraer un recurso de revisión en el que posiblemente sea relevante e importante definir el contenido y alcance jurídico del concepto “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Lo anterior, debido a que no existe precedente al respecto y sería oportuno determinar si los parámetros que la norma convencional delimita en la definición al derecho citado son acordes con el desarrollo jurisprudencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tal determinación, sostenida en el estudio de los antecedentes del caso, permitieron delimitar la problemática sometida a la jurisdicción del Juez de Distrito y que se reitera el recurso de revisión, la cual consiste en determinar si la omisión de ejecutar el proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/SIDA y co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea”, también llamado “Pabellón Trece”, por parte de las autoridades responsables en el juicio, implica violación a los derechos de igualdad y no discriminación, de salud, en su modalidad de acceso al goce del más alto nivel posible de salud, incluido el de calidad de servicios de salud, en relación con el principio de progresividad de los derechos humanos y el derecho a la vida, respecto de los quejosos, quienes han sido atendidos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, como enfermos portadores del VIH-SIDA.
Lo anterior debido a que en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito concluyó que los actos reclamados no contravenían los derechos humanos indicados, destacándose en la sentencia, de manera particular, el desarrollo del tema relativo al acceso al goce del más alto nivel posible de salud, en relación con el principio de progresividad de los derechos humanos que derivó del contenido del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aunado a lo anterior, la Sala concluyó que el asunto de que se trata también permitiría abordar, en su caso, el tema que involucra el derecho constitucional a la salud de determinados sectores de la población que, por las características de su padecimiento, se han convertido en sector vulnerable, con necesidades distintas en cuanto al tratamiento que requieren y que el Estado debe enfrentar frontalmente.