En sesión de 15 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 575/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, atrajo un amparo directo relacionado con negligencia o malas prácticas médicas.
La Primera Sala determinó atraer el amparo, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre las obligaciones y responsabilidades que puedan derivar de la actuación de los médicos que suministran el tratamiento en hospitales privados, el alcance de dichas actuaciones cuando se celebran contratos de prestación de servicios hospitalarios, y la responsabilidad solidaria entre médicos e instituciones, dado el caso que se actualice mala praxis médica.
Además, también estará en posibilidad de pronunciarse sobre las obligaciones y responsabilidades en la elaboración de las historias clínicas, cuando, como en el caso, el hospital alega que el paciente omitió proporcionar información de ciertos padecimientos que impidieron un diagnóstico y tratamiento adecuado.
En el caso, una señora demandó de un hospital privado y de su médico tratante, la negligencia médica de la cual fue objeto y, por lo mismo, el pago de las obligaciones económicas que tuvo que asumir al realizarse diversos estudios clínicos, el pago de gastos de honorarios médicos del cirujano plástico que reparó los daños que le fueron ocasionados por los demandados, así como el pago por daños y perjuicios.
El juez civil condenó al hospital a pagar las prestaciones reclamadas, sin embargo, absolvió al médico en cuestión. Inconforme, el hospital interpuso recurso de apelación y el amparo que aquí se solicitó atraer.