La Segunda Sala determinó, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión en cita, en virtud de que la resolución que se dicte previsiblemente fijará un criterio de interés e importancia para casos futuros respecto de zonas ecológicas protegidas.

Lo anterior, debido a que es de sumo interés analizar el Decreto por el que se reformó, derogó y adicionaron diversas disposiciones respecto al Parque Nacional “Nevado de Toluca” en el que se le convierte en área de protección de flora y fauna y solo se mantiene el cráter como zona de conservación, toda vez que las modificaciones que en él se hacen pueden repercutir a la sociedad en general, pues comprende una zona forestal que pertenece a la Nación y su buen manejo y preservación debe prevalecer respecto de los intereses de particulares.

Así, la Sala consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar lo que constituye la vía adecuada para respetar la dotación presidencial que en su momento se hizo (1936) del polígono de afectación, cuestiones todas ellas que podrían requerir de una interpretación directa del artículo 27 de la Constitución Federal, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual se sustentó el decreto reclamado, lo que corresponde dictar, en forma terminal y definitiva, al Alto Tribunal.