La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1434/2013, en el que, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Protección al Consumidor es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la libertad de expresión.
Tal artículo establece que los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría Federal del Consumidor no podrán ser utilizados por las empresas o proveedores con fines publicitarios o comerciales, aun cuando dichos resultados no sean difundidos de manera distorsionada.
Con base en dicho artículo, la Procuraduría multó a La Costeña, ya que esta empresa reprodujo en su página de internet los resultados de un estudio de calidad de purés de tomate, publicado anteriormente en la Revista del Consumidor.
Una vez que dicho asunto llegó a la Suprema Corte a través de un juicio de amparo, la Primera Sala determinó que el discurso comercial se encuentra protegido por la libertad de expresión.
En el caso, la difusión de los estudios de calidad de la Procuraduría Federal del Consumidor ayuda a que el consumidor tome decisiones informadas, por lo que no se justifica su prohibición.