La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la controversia constitucional 65/2013, promovida por el Municipio de Chapala, Estado de Jalisco, en la que demandó una resolución administrativa emitida por CONAGUA en la que ordenó la demolición del espacio público conocido como el “malecón” de la población de San Antonio Tlayacapan, asentamiento humano ubicado a la orilla del Lago de Chapala.
La Primera Sala determinó la validez de la resolución impugnada, en virtud de que el municipio actor no demostró que se haya invadido su ámbito competencial, ya que sus facultades en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos no las ejerció en los términos de las leyes federales correspondientes, pues no acreditó contar con un título de concesión a su favor.
Es de mencionar que la Comisión Nacional del Agua es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, siendo que este tipo de bienes nacionales únicamente podrán explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por dicha autoridad.
De esta manera, al no haber acreditado el municipio que contaba con el título de concesión correspondiente, es evidente que carecía de facultades para llevar a cabo la obra aludida, así como para administrar y custodiar las zonas federales señaladas, pues estas actuaciones, como ya se dijo, se llevaron a cabo sin tomar en cuenta las leyes federales correspondientes.
Incluso se advierte que la referida Comisión, derivado de una visita de inspección que llevó a cabo en el lugar, advirtió la falta del título de concesión y requirió al municipio la regularización de la situación, sin embargo, el municipio no realizó acción alguna al respecto.