La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el recurso de reclamación 71/2012-CA, derivado de un incidente de suspensión en controversia constitucional, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se confirmó la suspensión que la Comisión de receso de este Alto Tribunal otorgó al Estado de Oaxaca, en la Controversia Constitucional 121/2012 y, al hacerlo, consideró infundado el presente recurso de reclamación interpuesto por el Estado de Chiapas.
En dicha controversia el Estado de Oaxaca impugnó el decreto del Congreso del Estado de Chiapas, mediante el cual se creó, según el Estado actor, dentro de territorio oaxaqueño, el Municipio denominado Belisario Domínguez.
Es de mencionar que el efecto de la suspensión otorgada es para que las referidas entidades federativas se abstengan de realizar cualquier acto que formal o materialmente amplíe o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades en conflicto.
Asimismo, para que se abstengan de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada Rodulfo Figueroa, ubicada en la porción territorial en disputa, ya sean de carácter hacendario o cualquier otra que tenga a su cargo alguna función pública y, finalmente, para que se continúen prestando todos los servicios públicos a la población que habite en la franja territorial materia de la controversia, en la forma y términos en que los venían prestando.