La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conocerá de dos amparos en los cuales un procesado impugna el procedimiento de identificación utilizado por los agentes de la policía ministerial y el aplazamiento en su puesta a disposición ante autoridad competente.

En el caso, el quejoso fue considerado penalmente responsable por la supuesta comisión de dos delitos. Inconforme con dicha determinación promovió dos amparos de los cuales solicitó que esta Primera Sala ejerciera su facultad de atracción. El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hizo suya la solicitud.

El quejoso argumenta, que en un primer momento no fue identificado como sujeto activo del delito imputado, sin embargo, en un segundo momento, los agentes de la policía ministerial mostraron a las víctimas una serie de fotografías en las que el quejoso aparece sosteniendo una cartulina con su nombre y los delitos que se le imputan, consecuentemente, a raíz de esto las victimas ampliaron sus declaraciones incriminando al quejoso.

Asimismo, impugna el aplazamiento en su puesta a disposición ante autoridad competente, lo cual es contrario al artículo 16 constitucional, a lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Sala determinó ejercer las facultades de atracción porque los problemas en ellos planteados cumplen con los requisitos de interés y transcendencia. Lo anterior, toda vez que se estará en posibilidad de determinar los requisitos necesarios en las identificaciones realizadas a través de fotografías, con la finalidad de evitar identificaciones erróneas.

Asimismo, se podrá determinar qué valor debe otorgarle el juez penal a las ampliaciones de las declaraciones de las víctimas, cuando son contradictorias a lo declarado en un primer momento; también estará en posibilidad de determinar si debe otorgarse o no valor probatorio a un reconocimiento que no fue realizado ante el juez de la causa penal y si las pruebas derivadas de una prueba ilícita deben nulificarse.

Otro aspecto de gran importancia, es señalar que la Primera Sala estará en posibilidad de pronunciarse sobre cuál es el contenido mínimo del derecho de todo detenido a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad competente y cuál es la importancia de las cadenas de custodia de los indicios e instrumentos del delito como prueba en un proceso penal.

De igual manera, podrá pronunciarse sobre la interpretación de los derechos fundamentales y humanos a raíz de la reforma del artículo 1º constitucional en el ámbito del derecho penal.