La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la validez de la elección extraordinaria en Colima y expidió la constancia de mayoría, como gobernador electo, a José Ignacio Peralta Sánchez, ya que cumplió con todos los requisitos constitucionales y resultó triunfador en los resultados del cómputo final.
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados realizaron el cómputo final, la calificación y declaración de validez de gobernador electo a Peralta Sánchez, candidato de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Partido del Trabajo (PT), quien fungirá como gobernador constitucional del Estado a partir del 11 de febrero de 2016 hasta el 31 de octubre del año 2021.
Asimismo, resolvieron hacer del conocimiento al Congreso estatal la resolución, con la finalidad de que expida y entregue el Bando Solemne al gobernador electo de Colima.
En el proyecto de resolución se estableció que Peralta Sánchez obtuvo 121 mil 555 votos, los cuales representan la votación mayoritaria de 281 mil 441 sufragios emitidos durante la jornada electoral. Además, de que cumplió con los requisitos del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
El magistrado Pedro Esteban Penagos mencionó que la Sala Superior realizó, de manera inédita, la calificación de la elección extraordinaria debido a que el marco normativo electoral ha evolucionado, ya que con la reciente reforma al artículo 41 de la Constitución federal se le otorgó al Instituto Nacional Electoral (INE) la facultad de asunción para organizar las elecciones en las entidades federativas y al Tribunal Electoral le corresponde la calificación.
“Esto implica un nuevo paradigma respecto de las autoridades que pueden conocer o que deben conocer de la elección de un gobernador. La autoridad nacional electoral organizó la elección extraordinaria y esta Sala Superior conoció de los medios de impugnación. A esta Sala Superior del Tribunal Electoral le corresponde hacer la declaratoria correspondiente”, dijo.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera cuestionó sobre el tema de la competencia de la Sala Superior para calificar la elección de gobernador en el Estado de Colima. “¿Por qué no es competente la Sala Superior para calificar la elección de gobernador? Para mí, el artículo 116, fracción IV, inciso c), apartado 7° de la Constitución Federal sólo establece que las impugnaciones en contra de los actos que conforme a la base quinta del artículo 41 de esta Constitución realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determine la ley”.
El magistrado Galván Rivera explicó que conforme a su interpretación, la calificación de la elección no es un medio de impugnación, sino un acto administrativo realizado por un órgano formalmente jurisdiccional. “En mi opinión, corresponde a la soberanía del Estado de Colima, en este caso concreto, llevar a cabo la calificación de la elección, por conducto del Tribunal Electoral del Estado. Así lo establece la Constitución Política de Colima en el artículo 86 bis, fracción V”, expresó.
Galván Rivera indicó que no obstante que considera que la Sala Superior no es competente, votaría a favor del proyecto debido a lo resuelto en el Acuerdo General 1/2016, en el que se determinó por mayoría, que la Sala Superior si tiene competencia para esta calificación, razón por la que anunció un voto razonado en el que explica su posicionamiento.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que al resolver el juicio de revisión constitucional 678 de 2015 y su acumulado, la Sala Superior declaró la nulidad de la elección ordinaria a la gubernatura de Colima y se instruyó al INE que organizara el proceso electoral extraordinario. Esta conclusión se basó en que las irregularidades que justificaron la declaración de nulidad de la elección, encuadran en el supuesto de asunción previsto en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, razón por la cual no era necesario agotar el procedimiento respectivo.
Por otra parte, la juzgadora resaltó que, de acuerdo la legislación electoral de Colima, corresponde al Tribunal Electoral local calificar la elección de Gobernador; sin embargo, como en esta ocasión se trata de un proceso extraordinario y al no existir norma expresa, es necesario acudir a una interpretación sistemática que dote de congruencia al sistema de calificación de la elección. Por tanto, la juzgadora consideró que la competencia para calificación de la elección corresponde a la Sala Superior, puesto que los actos del INE no pueden ser revisados por autoridades locales.
Además, al haberse observado los principios constitucionales, convencionales y legales rectores de las elecciones, Alanis Figueroa respaldó el proyecto que se presentó para la calificación de la elección, su declaración de validez y que José Ignacio Peralta Sánchez es el gobernador electo.
El magistrado Salvador Nava Gomar expuso que este Tribunal Constitucional tiene jurisdicción más allá de la tradicional distribución de competencias del sistema federal, prueba de esto es que el Instituto Nacional Electoral ya no es un instituto de competencia federal, como lo era el Instituto Federal Electoral.
“Así fue como se anuló la elección ordinaria de Colima. Es importante decir que se acreditó que no hay responsabilidad alguna. Hubo un nuevo proceso y su victoria adquirió mayor contundencia. Hemos revisado detenidamente cada etapa del proceso electoral y hemos resuelto cada una de las pocas inconformidades y concluimos que la elección es válida y constitucional”, enfatizó.
Manuel González Oropeza, magistrado ponente, se congratuló de llegar a buen puerto en la calificación de la elección y agradeció la colaboración de las autoridades electorales, sobre todo de la ciudadanía, por los comicios limpios y ejemplares.
“En México, afortunadamente contamos con instituciones como un Tribunal Constitucional en materia electoral que se encarga por velar por todos los procesos electorales que estén revestidos en condiciones de legalidad y constitucionalidad para que la voluntad ciudadana sea respetada y el principio soberano del artículo 39 en nuestra Carta Magna prevalezca como garantía de nuestra democracia”, señaló.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, sostuvo que las reformas constitucionales de 2014 tuvieron como propósito reforzar el sistema electoral mexicano, a partir de la rectoría de un órgano nacional, el Instituto Nacional Electoral, al cual se faculta para asumir directamente la realización de la organización de las elecciones que corresponden a los órganos electorales locales cuando se actualicen algunos de los supuestos que establece la ley.
Explicó que en las democracias, el papel de los tribunales constitucionales es el de salvaguardar los principios que sostienen nuestro sistema jurídico y político. “Hoy podemos decir a los ciudadanos que esta elección extraordinaria se llevó a cabo con apego a la equidad, certeza, imparcialidad y legalidad”, puntualizó.