En sesión de 10 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, no ejercer la solicitud de la facultad de atracción 335/2015, cuyo tema es el estudio de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la jurisprudencia de rubro: Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las actuaciones realizadas y de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito en flagrancia.
Con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la negativa de atraer el amparo, se debió, en lo principal, a lo siguiente:
• El amparo en revisión no es la vía para la consecución de ese fin, pues en éste únicamente pueden analizarse normas generales por estimarlas violatorias de la Ley Fundamental.
• En la Ley de Amparo, existen otros mecanismos conforme a los cuales la SCJN puede interrumpir o suspender la jurisprudencia que emite.
• Es criterio reiterado del Tribunal Pleno que el tratamiento que debe darse a la jurisprudencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la jurisprudencia nacional, es en el sentido de que aquélla no puede sustituir a ésta, pues la aplicación de ambas debe hacerse por parte del operador jurídico en clave de colaboración y no de contradicción, de ser esto posible y, en caso contrario, aplicar uno u otro criterio jurisprudencial en función del principio pro persona.
• También es criterio reiterado del Tribunal Pleno que la jurisprudencia emitida por la SCJN no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
Así, se devolvieron los autos al tribunal colegiado competente, para que, con libertad de jurisdicción, resuelva lo conducente.