La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 326/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Determinó que el delito de ejercicio indebido de servicio público es aplicable para cualquier servidor público que por razones de su empleo, cargo o comisión tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos y que en incumplimiento de tal deber, les propicie daño o la pérdida o sustracción de objetos.
La contradicción de criterios se dio entre dos tribunales colegiados en relación a si el delito en cuestión, contenido en el artículo 214, fracción VI (antes V) del Código Penal Federal, es aplicable sólo para los custodios, guardias o vigilantes que por razón de su función estén obligados a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones o, también aplica, en general, para todos los servidores públicos que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su cuidado objetos que deban custodiar, vigilar o proteger.
La Primera Sala al determinar que el delito referido es aplicable para cualquier servidor público que por razones de su empleo, cargo o comisión tenga obligación de cumplir con las actividades descritas, argumentó que ello se debe a que de los elementos del tipo penal contenidos en el citado artículo se desprende la calidad de garante del sujeto activo.
Lo cual significa que, además de ser servidor público, debe tener, con motivo de su empleo, cargo o comisión, el deber de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad, a personas, lugares, instalaciones y objetos.