El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Presidente Municipal y el Tesorero del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro en funciones, así como los que habían ocupado esos cargos en la anterior administración, incumplieron la sentencia dictada el 17 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Distrito en dicha entidad, en el juicio de amparo 299/2012-2, promovido por una empresa mercantil en contra de los artículos 117 a 120 de la Ley de Hacienda de los Municipios y el artículo 24 de la Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo de la misma entidad, para el ejercicio fiscal de 2012, con motivo del cobro del derecho por servicio de alumbrado público.
Al resolver el incidente de inejecución 394/2013, el Pleno de la SCJN aplicó lo establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal y ordenó la inmediata separación del cargo de los funcionarios mencionados, en caso de que continúen en su desempeño, así como su consignación ante el Juez de Distrito en turno del estado de Querétaro, por el delito de desacato para que sean procesados por la desobediencia cometida.
Además, el señalado incidente permanecerá abierto a efecto de que se requiera nuevamente al señalado Municipio el cumplimiento de la sentencia aludida.
En el caso, la empresa mercantil obtuvo el amparo para el efecto de que se le dejaran de cobrar derechos por concepto del servicio de alumbrado público, a través de los recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, además de que se le devolviesen las cantidades previamente pagadas por tal concepto, durante ese ejercicio fiscal.