En lo que va del año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido dos tesis y cuatro jurisprudencias para resolver conflictos electorales en poblaciones y comunidades indígenas, a través de las cuales ha privilegiado la protección de sus derechos y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades.

Los criterios fueron aprobados por unanimidad en diferentes sesiones públicas celebradas entre el 26 de marzo y el 28 de mayo. Las jurisprudencias, que constituyen razonamientos de carácter obligatorio, que deberán observar las autoridades federales, estatales y locales, son las 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, en tanto que las tesis relevantes están identificadas con los números VII/2014 y XX/2014.

La jurisprudencia 7/2014, con el rubro “Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad”, establece que tratándose de comunidades indígenas se deben flexibilizar los plazos para interponer el recurso de reconsideración, con el objetivo de garantizar a este sector el acceso a la justicia.

En ese sentido, se afirma que si el término para interponer el recurso es de tres días en casos que involucren a integrantes de comunidades indígenas, es necesario tomar en cuenta las condiciones geográficas, sociales, culturales, la distancia y los medios de comunicación existentes entre el domicilio del actor y el de la autoridad, para determinar la oportunidad de la interposición del medio y el cumplimiento del plazo.

La jurisprudencia 9/2014, “Comunidades indígenas. Las autoridades deben resolver las controversias intracomunitarias a partir del análisis integral de su contexto”, señala que para contribuir a una solución efectiva de los conflictos internos en las comunidades, se debe realizar un análisis contextual de las controversias, con el fin de garantizar el derecho a la participación política de los integrantes de la población, como expresión de su derecho a la libre determinación.

Por ello, se debe evitar la imposición de determinaciones que resulten ajenas a la comunidad o que no consideren al conjunto de autoridades tradicionales o miembros relevantes de la misma en la toma de decisiones y que pueden desencadenar conflicto dentro de las propias comunidades.

En la jurisprudencia 10/2014, “Comunidades indígenas. Deberes específicos de las autoridades jurisdiccionales en contextos de conflictos comunitarios”, se indica que para proteger el derecho a la autodeterminación de estos pueblos, así como el acceso a la justicia, defensa y audiencia, las autoridades jurisdiccionales, federales o locales, deberán adoptar la colaboración o apoyo de otras instancias para garantizar la efectividad de esos derechos.

La jurisprudencia 11/2014, “Sistemas normativos indígenas. Medidas alternativas de solución de conflictos electorales”, contempla que se debe propiciar la participación de los integrantes de la comunidad y de las autoridades en la solución de controversias, de una manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que éstas contravengan los preceptos y principios constitucionales y convencionales.

Lo anterior implica que al resolver las diferencias respecto de las reglas y procedimientos para la elección de autoridades originarias, derivados de elecciones regidas por sistemas normativos indígenas, previamente a la emisión de una resolución por parte de las autoridades administrativas o jurisdiccionales, se deben privilegiar alternativas de solución de conflictos al interior de las comunidades, para garantizar el respeto a su autonomía y libre determinación.

En lo referente a la tesis XX/2014, “Amicus curiae. Su intervención es procedente durante la sustanciación de medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas”, se especifica que para contar con mayores elementos durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, es procedente la intervención de terceros ajenos a juicio.

En ese sentido, podrán presentar escritos con el carácter de amicus curiae o “amigos de la corte”, siempre que se presenten antes de que se emita la resolución respectiva, con el objetivo de lograr un análisis integral del contexto de la controversia desde una perspectiva intercultural.

En la tesis VII/2014, “Sistemas normativos indígenas. Las normas que restrinjan los derechos fundamentales vulneran el bloque de constitucionalidad”, se establece que es inconstitucional e inconvencional el sistema normativo indígena que vulnere los derechos fundamentales.

En ese contexto, ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno prácticas discriminatorias contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales.

De esa forma, el TEPJF favorece el acceso a la justicia de los integrantes de las comunidades indígenas y garantiza la protección de sus derechos político-electorales, desde una perspectiva intercultural que permita preservar sus usos y costumbres, así como sus propias instituciones, para elegir a sus autoridades.