El Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que todo órgano jurisdiccional, federal, estatal y local, en el ámbito de sus atribuciones, debe garantizar el acceso a la impartición de justicia, para maximizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ello se deriva la obligación de proveer todo lo necesario para hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia.
Al resolver una contradicción de criterios, entre la Sala Regional Toluca y la Sala Regional Monterrey, sobre la resolución de asuntos en los que la normativa electoral local no tenga previsto, de manera expresa, una vía o medio de impugnación para controvertir determinados actos o resoluciones, se estableció que debe surtir efecto la relevancia del nuevo modelo constitucional, legal y convencional de amplia protección de los derechos.
El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, manifestó que como Tribunal Constitucional, el TEPJF es congruente con su deber de garantizar, a todos los ciudadanos, el acceso a la justicia, a través de los órganos electorales del país, cuando no existan los medios de impugnación necesarios para salvaguardar sus derechos.
Al presentar su voto concurrente, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que de conformidad con el nuevo paradigma constitucional y diversos instrumentos internacionales, los derechos fundamentales constituyen el elemento esencial del sistema democrático y deben interpretarse en la forma que más favorezca al gobernado. Así, el derecho humano a la tutela judicial efectiva, en este caso, supone que los ciudadanos cuenten con un medio de impugnación local que resuelva asuntos vinculados a la protección de derechos político-electorales, en primera instancia.
De tal suerte que el organismo federal como segunda instancia pueda ofrecer mayores garantías sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos de la autoridad local. Por otra parte, apuntó que desde su perspectiva no era necesario apartarse del criterio de la jurisprudencia 1/2005 como lo propuso el proyecto, de ahí su voto concurrente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el artículo 1º constitucional exige, a todas las autoridades, que en el respectivo ámbito de sus competencias garanticen el respeto y el ejercicio de los derechos humanos a través del reconocimiento de la vía judicial, ya que si no se actúa en esa lógica, “estamos renunciando al deber constitucional de garantizar la protección de los derechos políticos”.
El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que todo derecho prescrito en la ley tienen que estar garantizado aunque no se establezca un medio de protección para tal fin. Por ello, “lo que estamos recobrando con esta contradicción de criterios es que, una vez reconocido el derecho por una norma, tiene que ser protegido por las autoridades”.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, consideró que debe prevalecer el criterio adoptado por la Sala Regional Toluca en el sentido de que, ante la ausencia de dicha regulación, el Tribunal Electoral local debe implementar un medio de impugnación para sustanciarlo y resolverlo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y atender el principio constitucional.