La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no se puede nombrar a la ligera el intérprete al que tienen derecho los indígenas cuando sean parte de un juicio.
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en sesión del 28 de mayo del año en curso, la Primera Sala estableció que con la intención de acabar con la discriminación y la situación de vulnerabilidad histórica que han sufrido los pueblos indígenas de México, el Constituyente incluyó en la Constitución el derecho de los indígenas a ser asistidos por intérpretes que conozcan su lengua y cultura.
También se dijo que el objetivo medular de ese derecho es superar el problema lingüístico que padecen las personas indígenas vinculadas a un proceso penal. Esto es así, porque el proceso penal se desarrolla en español, por lo que los indígenas muchas veces no podían si quiera conocer las razones por las cuales se les acusaba de un delito.
Por esa razón, la propuesta del Ministro Zaldívar sostuvo que no se puede nombrar a la ligera a un intérprete, sino que es necesario que las autoridades garanticen que los inculpados serán asistidos por un intérprete que conoce su idioma y su cultura.
En consecuencia, se estimó que es inconstitucional que los juzgadores nombren traductores prácticos sin que previamente agoten las vías institucionales para obtener el auxilio de un intérprete profesional. Así, contrario a lo que había sostenido el Tribunal Colegiado que negó el amparo al indígena Mixe, la Primera Sala remarcó que el derecho de los indígenas a ser asistidos por un intérprete, sólo se ve satisfecho cuando la autoridad judicial o ministerial cumpla con lo siguiente:
1) Primero debe requerir a las instituciones, ya sean estatales o federales, que asignen un intérprete profesional certificado.
2) En caso de que se haya intentado por todos los medios encontrar un perito profesional, pero ninguna institución resuelva favorablemente su solicitud, podrá nombrar a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.
3) Si se demuestra que no se pudo obtener algún intérprete práctico, se puede nombrar a un perito del que se tenga elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del indígena procesado, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma. En estos casos es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español.