En sesión de 14 de mayo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 430/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema se refiere a la admisión de la prueba pericial en genética.

Al resolverla determinó que, teniendo en cuenta que la acción de investigación de paternidad constituye una de las vías para hacer valer el derecho humano de los menores a la identidad, el cual es de indudable rango constitucional, se tiene entonces que cuando en un juicio se ejerce esta acción en representación del menor, no es obstáculo para la admisión de la prueba pericial en genética que en el acta de nacimiento del niño o niña obre el registro de un padre legal.

La contradicción de criterios se dio entre dos tribunales colegiados en relación a si en un juicio de investigación de paternidad promovido en representación de un menor, ¿constituye un obstáculo para la admisión de la prueba pericial en genética la circunstancia de que en el acta de nacimiento del niño o la niña obre el registro de un padre legal?

Al determinar lo anterior, la Primera Sala expuso que ello es así, ya que si lo que se pretende evitar es la acumulación de estados de familia incompatibles entre sí, la mera admisión de la prueba pericial en genética no variará por sí sola el estado filiatorio del menor, por lo que el impedimento no resulta idóneo para lograr dicho fin.

En este sentido, se expresó que de admitirse la prueba pericial en materia genética, desahogarse y confirmarse el nexo genético entre el menor y el demandado, se acreditará que existe efectivamente una filiación biológica entre ellos, sin embargo, ello no significa, necesariamente, que se modifique la filiación jurídica del niño o niña, pues ello dependerá, en su caso, de otros factores, como son la integración de la Litis, el resto del caudal probatorio aportado al juicio, y de forma preeminente, el interés superior del menor.

Factores que, subrayaron los ministros, deberán ser valorados por el juez atendiendo a las circunstancias específicas del asunto al momento de dictar la sentencia definitiva. Concluir lo contrario respecto a la prueba pericial en materia de genética en el juicio de investigación de paternidad, afectaría de manera desmedida el derecho a probar del actor al prohibir la admisión del medio de convicción que resulta idóneo para acreditar su pretensión y haría nugatorio el derecho a la identidad de los infantes.