La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 222/2012, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. En ella se determinó atraer un amparo directo que tiene que ver con la detención de un extranjero por parte de autoridades mexicanas, así como con el proceso penal seguido en su contra por su probable responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud.
Proceso en el cual, probablemente fueron violados sus derechos fundamentales establecidos tanto en ordenamientos internacionales como internos.
Se consideró que al atraer el amparo, y sin prejuzgar el fondo del mismo, se estará en la posibilidad de analizar cuáles son los derechos fundamentales de un extranjero que fue detenido en territorio mexicano, los lineamientos que deben prevalecer en este tipo de asuntos, de conformidad con el artículo 20 constitucional y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y si en el caso concreto éstos fueron violados.
Para la Primera Sala lo anterior reviste un carácter excepcional, toda vez que los temas planteados están directamente relacionados con los derechos humanos establecidos a favor de los gobernados en el artículo 1° constitucional y, por lo mismo, el pronunciamiento que en su caso se pudiera emitir resulta de interés para la Nación en su conjunto.
En el caso y de acuerdo con lo que aquí interesa, se puso a disposición del Ministerio Público Federal a una persona de origen extranjero por su probable responsabilidad en la comisión del delito referido.
El Ministerio Público informó al titular de la Embajada de Colombia, y por correo electrónico al Consulado de dicho país, que el detenido se encontraba a disposición de tal autoridad ministerial, sin embargo, no existe constancia en autos que la autoridad ministerial se cerciorara de haberse recibido dicha información.
Como tampoco existe que ni el Ministerio Público, ni el juez de Distrito en su momento procesal le hayan hecho saber al extranjero su derecho a comunicarse con la oficina de representación diplomática de su país. Posteriormente se le dictó sentencia condenatoria. Inconforme promovió amparo, el tribunal competente solicitó ejercer a este Alto Tribunal la presente facultad de atracción.