El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma realizada por el Congreso del Estado de Veracruz a su Constitución Política, al aumentar de tres a cuatro años el periodo de vigencia por el cual serán electos al cargo los ediles.
Lo anterior, porque se consideró que el artículo 70, párrafo primero, de la Constitución local, no contraviene el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que en éste no se prevé alguna limitación para que los constituyentes locales determinen el periodo de duración de los mandatos de las autoridades de los ayuntamientos.
Asimismo, los Ministros indicaron que la ampliación de cuatro años del periodo de duración en el cargo para posteriores integraciones de ayuntamientos en el estado de Veracruz, no contraviene el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, toda vez que aunque ello genere que los comicios en dicha entidad federativa se realicen en fechas diversas a las de gobernador y diputados locales, o bien que puedan coincidir ocasionalmente.
En ese sentido, el artículo constitucional de ninguna manera obliga a homologar los comicios en la menor cantidad de fechas posibles, como indebidamente lo sostiene el partido promovente, sino únicamente al realizarlos en una determinada fecha, esto es, el primer domingo de julio del año que corresponda.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Veracruz.
Así, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad 23/2012 promovida por el Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, que impugnó el Decreto 542 que reformó el artículo 70, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Veracruz, así como los diversos Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del mismo decreto, publicado en la Gaceta de dicho Estado, el 9 de enero de 2012.