La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 383/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Al resolver la contradicción, la Primera Sala determinó que, tratándose del cumplimiento de la obligación alimentaria, deben observarse diversas reglas para demostrar la responsabilidad del inculpado (Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala).
Expuso que, respecto de las pruebas testimoniales que se presentan para probar el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, es necesario que los testigos declaren por qué les consta el incumplimiento del inculpado, pues uno de los elementos que deben considerarse por parte del juez para determinar la eficacia probatoria de un testimonio es la razón de su dicho.
Si los testigos convergen en la esencia del incumplimiento en cuestión, pero no así en los accidentes del hecho, el juez debe evaluar si el grado de probabilidad o certeza alcanzado por el conjunto probatorio es suficiente para aceptar el hecho como probado.
Refirió que ante la contradicción de testimonios respecto a las cuestiones accidentales del citado incumplimiento, el citado Código posibilita la valoración de testimonios que no coincidan respecto de esas cuestiones accidentales en los hechos, siempre que no se altere su esencia. De tal suerte que el juez deberá valorar la titularidad del material probatorio, a fin de allegarse de elementos suficientes para tener por acreditado el hecho.
Detalló que, desde una postura garantista del proceso penal, el Estado, en la figura del Ministerio Público tiene la carga de probar los elementos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, incluso, aunque se trate de hechos negativos, pues esto es acorde con los estándares que establece la misma Constitución.