La Sala Superior del TEPJF resolvió, por unanimidad de votos, modificar la parte impugnada del acuerdo del Consejo General del IFE, por el que emitió el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones, para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Ello, luego de dejar sin efecto la respuesta que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral (IFE) emitió a la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), con relación a la asignación de la prerrogativa de radio y televisión para las coaliciones parciales y totales que participarán en el proceso federal electoral del próximo año.
En consecuencia, se suprimió la denominación Total de los incisos b) y c) del párrafo primero del punto primero del Instructivo impugnado, y se ordenó al Comité de Radio y Televisión del IFE emitir una nueva respuesta a la consulta del PVEM, con base en lo establecido en esta sentencia.
El PVEM solicitó a dicho Comité del IFE los detalles sobre la asignación de tiempos en esos medios electrónicos; inconforme con la respuesta, la denunció ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por considerarla ilegal, así como el propio Instructivo aprobado por el Consejo General del IFE.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se señala que el Consejo General del IFE homologó en ese Instructivo las coaliciones totales para Presidente, senadores y diputados federales, con aquellas parciales que formen los partidos políticos para competir por las diputaciones en todos los distritos o las senadurías de los 32 estados del país.
Agregó que el CGIFE excedió sus facultades y se apartó del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), norma que establece que las coaliciones totales son sólo aquellas que compiten tanto por la presidencia, todas las diputaciones y todas las senadurías.
El Instructivo consideró también como coaliciones totales aquellas que conformen los partidos para competir por todas las diputaciones o por todas las senadurías; lo cual es incorrecto, sentenciaron los magistrados.
Con dicha definición se restringía indebidamente la forma de participación coaligada a la que tienen derecho los partidos políticos, puesto que además el instructivo no permitía ninguna otra forma de coalición a la señalada en el mismo.
El magistrado Flavio Galván Rivera enfatizó que en la ley sólo existe una coalición total: la que se integra para contender por la presidencia, todas las diputaciones y senadurías; añadió que el Instructivo excedía la ley.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el CGIFE no tiene facultad para dejar de observar la ley; que el COFIPE establece los dos tipos de coaliciones, totales y parciales, por lo que el instructivo impugnando es inconstitucional.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa advirtió que con esta sentencia se dará claridad y certeza a los partidos que registrarán coaliciones, puesto que lo aprobado por el CGIFE en el Instructivo afectaba el modelo de coaliciones.
El magistrado Manuel González Oropeza opinó que el IFE llevó a cabo un esfuerzo muy grande por aplicar lo contenido en el COFIPE en materia de coaliciones, coincidió en que esta sentencia analizó la dimensión constitucional de éstas, y aclara el criterio que deberá regir en este proceso comicial.