La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo que tiene que ver con la negativa de la Procuraduría General de la República (PGR) de entregar a un particular copia certificada de una averiguación previa, en la cual pueden estar involucrados delitos de lesa humanidad.

Los ministros determinaron atraer el asunto, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia y, por lo mismo, estudiarán la procedencia o no de la excepción a la regla de reserva de la información integrada en averiguaciones previas, prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal.

El presente caso deriva de la solicitud de información hecha a la PGR por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, como representante de un particular, solicitando copias de actuaciones de la averiguación previa referente al caso de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco.

Los ministros subrayaron que el presente caso deriva de una diferencia de criterios entre los quejosos, la PGR y el IFAI, acerca de la interpretación de la excepción a la regla general de reserva de la información integrada en averiguaciones previas, prevista en la citada ley. Lo cual implica, a su vez, estudiar lo dispuesto sobre el tema en el Código Federal de Procedimientos Penales.

De igual manera, el tema también reviste importancia y trascendencia, en virtud de que, de darse los requisitos procesales, el Alto Tribunal puede estar en condiciones de delimitar en algún grado las facultades de decisión del IFAI y de los jueces de amparo, respecto de la clasificación de la naturaleza de cierta información, como lo es la referente a la averiguación previa cuando pueden estar involucrados delitos de lesa humanidad.

La Sala agregó que, sin prejuzgar el fondo del asunto, se estará en posibilidad de sentar criterios sobre el grado de confidencialidad que pueden tener las actuaciones bajo expediente de las autoridades ministeriales en averiguaciones previas, así como sobre las hipótesis en que las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos deben transparentar su labor a los ciudadanos y, en general, sobre el alcance del derecho de acceso a la información garantizado en el artículo 6 constitucional.

En las mismas condiciones, también podrá pronunciarse sobre el alcance y los límites de las facultades de reglamentación y decisión de las instancias encargadas de garantizar la transparencia en la actuación de entidades y dependencias gubernamentales, y el modo en que se articulan con las facultades de los jueces constitucionales, concluyó.