El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos preceptos de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, que atribuyen al Poder Ejecutivo local la formulación y aplicación de los programas de transporte, siempre y cuando éstos aseguren, en lo que respecta al transporte público de pasajeros —no al de carga ni al privado— una participación efectiva de los municipios respecto de los asuntos que afecten su ámbito territorial.

Aunque el titular de la competencia en materia de transportes es el Estado, los ministros determinaron que el inciso h) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal reconoce a los municipios una participación, tanto en la formulación como en la aplicación de tales programas, siempre y cuando se interprete conforme con la Carta Magna.

Así, el Alto Tribunal resolvió tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Zacatepec, Xochitepec y Jiutepec, estado de Morelos, que impugnaban  diversos artículos de la Ley de Transporte, así como preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública y al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.

Respecto de varios de los preceptos impugnados, el Pleno de ministros estimó que no procedía entrar al estudio de fondo, por cesación de efectos o porque los promoventes los cuestionaban sobre la base de argumentos que no denunciaban una afectación al ámbito de competencia de los municipios (fue el caso, por ejemplo, de los artículos reguladores del régimen de concesiones).

Los ministros precisaron también que las previsiones legales en materia de transporte eran compatibles con el ejercicio de las atribuciones municipales en materia de desarrollo urbano, uso de suelo y construcción, y que existen atribuciones que los distintos poderes públicos están naturalmente llamados a ejercer en un mismo ámbito territorial, sin que ello sea problemático o anómalo desde la perspectiva constitucional.

Por el contrario, el Pleno de la SCJN invalidó una porción normativa del artículo 75 de la Ley de Transporte estatal, que obligaba a los municipios a fundar y motivar la necesidad de acceder a la información contenida en los registros de concesionarios de transporte, puntualizando que pueden acceder a ellos libremente.