A propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 1357/2013, mediante el cual negó la protección de la justicia federal a una empresa que impugnó la negativa de reclamar al Estado los pagos correspondientes, en razón de que éste alteró el plazo de realización de una obra pública con ella contratada, sin existir un convenio modificatorio, por lo cual solicitó a este Tribunal Constitucional la interpretación del artículo 134 constitucional.
Al negar dicho amparo, la Sala determinó que el citado artículo no establece un derecho de acción para ejercerse de manera directa por los contratistas para reclamar el pago de gastos en el caso de que se lleve a cabo una alteración en los términos del contrato administrativo, sino que establece un mandato al legislador para desarrollar las figuras legislativas que den acomodo a los principios constitucionales de interés público, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior es así, señalaron los ministros, ya que si bien se puede afirmar que ese derecho de pago puede generarse en caso de incumplimiento por parte del Estado, lo relevante es determinar si existe o no una causa justificante fundada en las figuras extintivas o suspensivas previstas por el legislador, para lograr el balance entre ambos principios y debe ser, en cada caso concreto, que ha de impugnarse las normas secundarias que regulan dichas figuras, desde la perspectiva del adecuado balance de tales principios y no, como lo hace el recurrente, desde el reclamo de un derecho incondicional de pago en razón de indemnización.