La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a tres empresas que impugnaron diversas normas que regulan la importación de vehículos usados.
La Primera Sala determinó que dicha normatividad no contraviene lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 14, 16 y 133 de la Constitución, ni el Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
El problema derivó, en lo fundamental, cuando las empresas importadoras de los referidos vehículos, presentaron para su prevalidación pedimentos de importación, mismos que fueron restringidos por diversos errores, entre los cuales destaca la presentación del certificado de origen como requisito para realizar la importación definitiva.
La Primera Sala determinó que las normas impugnadas no violan el artículo 133 constitucional, ya que no establecen mayores requisitos que los previstos en el TLCAN, por el contrario, se prevén supuestos de excepción o alternativas a la exhibición del certificado de origen como opción en caso de no contar con dicho certificado.
Asimismo, la Primera Sala estimó constitucional que las normas impugnadas impongan determinadas condiciones ambientales a la importación definitiva de vehículos usados, toda vez que consideró que la protección al medio ambiente es una finalidad constitucionalmente válida.
Por otra parte, la Sala afirmó que las normas no violan los derechos de previa audiencia, igualdad, libertad de comercio, seguridad jurídica, ni derechos adquiridos o el principio de legalidad tributaria; lo cual se detalla en los amparos en revisión 192, 154 y 228, todos de 2013.