En su sesión celebrada el pasado miércoles 20 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no ejercer su facultad de atracción para resolver el recurso de queja en el que se cuestiona la admisión de la demanda de amparo interpuesta por la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) contra la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que la obliga a proporcionar información de los contribuyentes que han formalizado acuerdos conclusivos ante la PRODECON.
La decisión de la Segunda Sala se sustenta, fundamentalmente, en que la resolución del asunto no da lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, toda vez que existe disposición constitucional que expresamente define el tema de impugnación, el cual consiste en determinar si las resoluciones emitidas por el INAI se pueden reclamar a través del juicio de amparo, máxime que la facultad de atracción conferida a la SCJN para conocer de asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, no es susceptible de ejercerse respecto de los recursos de queja.