El TEPJF estableció que los partidos políticos tienen derecho a recibir las prerrogativas establecidas en la ley para participar en los procesos electorales en condiciones de equidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla que, “de forma inmediata”, acredite a los partidos políticos nacionales Morena y Humanista ante dicho organismo y les otorgue los derechos y prerrogativas que constitucional y legalmente les corresponde, considerándolos como institutos de nueva creación.
Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por las ponencias de los magistrados Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza, en los que se propuso revocar los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral local, por medio de los cuales resolvió que no procedía la acreditación de los partidos políticos ante dicho instituto, debido a que durante este año no hay elecciones en ese estado.
Los consejeros locales fundamentaron su resolución en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, que establece que los partidos políticos nacionales deberán acreditar ante el Consejo General durante el mes de enero del año del proceso electoral, la vigencia de su registro como partido político nacional. Sin embargo, a juicio de los ponentes ello no implica que deban hacerlo hasta esa fecha.
Ante ello, consideraron que la negativa constituye una merma importante en los derechos constitucionales establecidos a favor de los partidos políticos, por lo cual es necesario interpretar la ley local de forma armónica con lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Partidos Políticos.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que los derechos de los partidos políticos, como es el de recibir financiamiento para sus actividades ordinarias, no está sujeto a una acreditación específica para el proceso electoral, por lo cual es necesario garantizar que tengan los medios para cumplir sus funciones, entre ellas, la de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y “para eso no se tiene que ir a una elección”.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario hacer una interpretación de la ley que favorezca la participación de los partidos políticos de nueva creación en mejores condiciones de equidad durante los procesos electorales, por lo cual es necesario que puedan recibir financiamiento para el desarrollo de sus actividades ordinarias y tener acceso a las prerrogativas previstas en la Constitución así como en las leyes federales y locales.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la autoridad responsable incurrió en un grave error de lectura respecto de la normativa local, ya que se usa la voz "acreditar" y no ‘acreditarse’ o la expresión ‘deberán acreditarse’. La conclusión de la autoridad es ajena a lo que establece el artículo 31 del Código Electoral del Estado de Puebla.
En ese sentido, el magistrado argumentó que la ley establece que el registro del partido político local o nacional tiene efectos constitutivos a partir del 1 de julio del año anterior al de las elecciones y se le debe dar financiamiento público a partir de esos momentos en la parte proporcional que corresponda a la anualidad presupuestaria, mientras que en el orden local, tienen derecho a ser financiados para participar en los procedimientos electorales locales a partir de que obtengan su acreditación. El magistrado votó a favor de los puntos resolutivos, sin compartir las consideraciones y en términos de su intervención.
Mientras que el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó la importancia de que los partidos políticos obtengan financiamiento para sus actividades, ya que a partir de su reconocimiento como entidades de interés público, están obligados a promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder, enunciados que no sólo se materializan dentro de los procesos electorales sino también fuera de ellos.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, manifestó que al tratarse de partidos políticos que ya obtuvieron su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y cumplieron una serie de requisitos para ello, es necesario que se les otorgue financiamiento de inmediato para que puedan participar en los procesos electorales en condiciones de equidad.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto que ordena otorgar el registro a dos partidos políticos nacionales en el instituto electoral del Estado de Puebla por incumplir con cuatro aspectos fundamentales: 1) viola la libertad configurativa de las entidades federativas, 2) la acreditación temprana es incompatible con el sistema de partidos a nivel nacional, 3) se genera inequidad respecto de los partidos políticos locales y 4) establece un trato diferenciado en la representación, acceso a prerrogativas y fuerza política en el estado.
Alanis Figueroa estimó que el proyecto se opone al sistema electoral, aunado a que la condición temporal prevista en el artículo 31 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla es conforme a Derecho, al ser producto de la libertad configurativa que la Constitución General reconoció al legislador poblano.